El nuevo Código Penal dominicano introduce plazos para denunciar crímenes sexuales, penaliza el ultraje a funcionarios y redefine delitos como acoso, corrupción y violación en pareja, generando debate social.
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Nuevo Código Penal en República Dominicana genera controversia por cambios en delitos sexuales y corrupción
La reciente promulgación del nuevo Código Penal en República Dominicana, firmada por el presidente Luis Abinader, ha despertado un intenso debate público debido a reformas sustanciales en la persecución de delitos sexuales, corrupción administrativa y nuevas figuras penales.
Delitos sexuales ahora tienen límite de persecución
Uno de los aspectos más cuestionados del nuevo código es la incorporación de plazos de prescripción para las denuncias por violación y agresión sexual. Según el artículo 141, los delitos cometidos contra menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad solo podrán ser perseguidos hasta 30 años después de que la víctima alcance la mayoría de edad.
Organizaciones civiles han calificado esta medida como un retroceso, al considerar que contradice normas internacionales que establecen la imprescriptibilidad de tales crímenes. Además, se critica que el código reduce la gravedad penal en casos de violencia sexual dentro de relaciones de pareja, considerando penas menores para situaciones de "actividad sexual no consentida" en matrimonios o noviazgos.
El ultraje a funcionarios públicos se convierte en delito autónomo
Otro tema polémico es la introducción del delito de ultraje contra servidores públicos. El artículo 310 penaliza con prisión de hasta un año y multas económicas a quienes expresen, incluso en contextos privados, gestos o palabras que atenten contra la dignidad de un funcionario.
La definición amplia del artículo ha generado preocupación por su ambigüedad, al no delimitar con precisión qué comportamientos se consideran ofensivos. Tampoco restringe su aplicación a cargos de alto nivel, lo que podría afectar a cualquier servidor del Estado.
El artículo 311 indica que este tipo de infracción será perseguida por acción pública, pero únicamente a instancia privada, es decir, debe ser denunciada por el funcionario afectado.
Acoso, intimidad y relaciones no consentidas: nuevas tipificaciones
El nuevo código también incluye como delitos graves la actividad sexual no consentida dentro de relaciones de pareja, castigada con penas de entre 10 y 20 años de prisión. El artículo 136 establece que esta sanción aplica cuando se emplea violencia, narcóticos u otros métodos para anular la voluntad de la víctima.
Además, el artículo 143 sanciona con hasta dos años de cárcel el acoso reiterado que altere la vida cotidiana de una persona, y el artículo 145 amplía esta penalización hasta tres años si el acoso se realiza por medios digitales.
En cuanto a la privacidad, el artículo 186 considera delito la difusión no autorizada de mensajes, imágenes o grabaciones privadas, imponiendo penas de seis meses a un año de prisión y multas de uno a dos salarios mínimos.
Corrupción: plazos, tipos penales y penas severas
El nuevo código establece que los delitos de corrupción administrativa prescriben en un plazo de 20 años. El artículo 308 regula estas infracciones, incluyendo malversación de fondos, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.
Las penas por corrupción varían entre tres y veinte años de prisión, dependiendo del monto involucrado. Si la suma supera los mil salarios mínimos del sector público, se aplicarán las sanciones más severas y una inhabilitación de hasta 30 años para ocupar cargos públicos.
El artículo 293 define el tráfico de influencias como la presión ejercida por un funcionario para obtener resoluciones favorables, y lo castiga con hasta diez años de cárcel y multas proporcionales al valor del beneficio obtenido.
El cohecho activo, según el artículo 291, ocurre cuando una persona ofrece sobornos a un funcionario para recibir favores, y será sancionado con penas de cuatro a diez años de prisión. Por su parte, el cohecho pasivo —cuando el funcionario acepta dichas ventajas— también conlleva hasta diez años de reclusión, conforme al artículo 292.
Otras medidas destacadas: acumulación de penas y uso de sustancias químicas
Una novedad importante es la acumulación de penas de prisión hasta un máximo de 60 años, contemplada en los artículos 48 y 49. Esto aplica cuando una persona es condenada por múltiples delitos graves.
También se tipifica como crimen el uso de sustancias químicas para alterar la percepción o inducir a víctimas a realizar operaciones financieras o entregar bienes. El artículo 104 establece penas de cinco a diez años, y hasta veinte años si estas sustancias se usan con fines delictivos contra la integridad física o sexual de una persona.
Conclusión: un código con luces y sombras
El nuevo Código Penal, que entrará en vigor en un plazo de 12 meses, representa una de las reformas jurídicas más profundas de las últimas décadas en República Dominicana. Aunque incorpora nuevas figuras penales y endurece sanciones en temas sensibles como corrupción y acoso, también ha despertado preocupación por posibles retrocesos en materia de derechos humanos y libertad de expresión.
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